REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 149°
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
Asunto. N° AP21-S-2008-000248
Parte Oferente: TECNICA ALIMENTICIA SA, C.A
Parte Oferido: JOSÉ TORRES
Motivo: Inhibición de la ciudadana Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Antecedentes
En fecha siete (7) de marzo de 2008 por sorteo aleatorio, tocó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), se dio por recibido la presente inhibición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad correspondiente para que este Juzgado de Apelación dicte sentencia en relación a la Inhibición, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero
En fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), la Jueza Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta, por medio de la cual, se inhibió de conocer del Asunto N° AP21-S-2008-000248, basándose en las siguientes razones:
“Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Técnica Alimenticia SC, C.A. , el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades..” Es todo. Terminó, se leyó y firman:
Es de considerar por este Juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación –por ende de la inhibición- en principio son taxativas, sin embargo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, aprecia este Juzgado Superior que la Jueza inhibida difícilmente puede mantener una postura objetiva e imparcial en el presente proceso, por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición de la Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.-
Segundo
De las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la Inhibición interpuesta por la ciudadana Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Como consecuencia del presente fallo, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación de Secretarios, para que previa su recepción lo distribuya ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Dada. Firmada y Sellada en Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008.
El Juez
Hermann Vásquez
Secretaria
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia.
Secretaria
Asunto. N° AP21-S-2008-000248
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