REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-O-2008-000001
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008) siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en la presente acción autónoma de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Lisbet Marcano Dasilva contra la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente la apoderada judicial de la presunta agraviante, abogada Karina Machado, inscrita en el IPSA bajo el número 82.241, conforme a instrumento poder que consigna en este acto en copia simple de cuatro (04) folios útiles. Igualmente, compareció la Fiscal Octogésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Garantías y Derechos Constitucionales, ciudadana Morella González, titular de la cédula de identidad n° 7.990.067. Se deja constancia de la incomparecencia de la presunta agraviada, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-HC46, Serial 339308, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Argenis Bellizzio titular de la cédula de identidad n° 8.980.306. En este estado y en virtud de la incomparecencia de la presunta agraviada, el Juez del Tribunal procedió a dictar el dispositivo oral de la siguiente manera: Se acciona por esta vía excepcional que se ampare a la presunta agraviada en el goce y ejercicio de su derecho de sus derechos a la maternidad y al trabajo, solicitando se ordene la inmediata renovación del contrato laboral así como su inclusión en el seguro social y en el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, por haber sido objeto de un despido encontrándose en estado de gravidez, pero la presunta agraviada no comparece a la audiencia constitucional por lo que en acatamiento a la decisión n° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.02.2000 (caso José Amado Mejías), el Tribunal debe dar por terminado el procedimiento puesto que los hechos alegados no afectan el orden público en virtud que el fuero maternal es renunciable por quien se encuentre protegido por el mismo. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: Declara (1°) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO relativo la acción autónoma de amparo interpuesta por la ciudadana: Lisbet Marcano Dasilva contra la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), ambas partes debidamente identificadas en los autos, sin condenatoria en costas a la parte quejosa por cuanto la solicitud no fue temeraria, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 LOPTRA, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. (2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión (03 días ex artículo 35 eiusdem), comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Y (3°) pronunciada la sentencia oralmente, el Juez da por concluido el presente acto y procede a retirarse. Por razones de seguridad se ordena dejar de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, en custodia de la oficina de Departamento Audiovisual de este Circuito. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO ÁVILA
Representación del Ministerio Público
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Apoderado judicial de las presunta agraviante,
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La Secretaria,
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RAMAULYS ALVARADO.
CJPA/afmq.-
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