REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2007-002062

En el juicio incoado por el ciudadano HERNÁN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.123.414, representado en este juicio por los abogados Freddy Rodríguez y Arminda Álvarez contra las sociedades mercantiles denominadas “SUPERGANGAS EL VALLE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1983, bajo el n° 18, tomo 105-A-Primero y “ALMACENES AVALANCHA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1992, bajo el n° 19, tomo 2-A-Primero, este Tribunal debía dar recibo al expediente a los fines de su tramitación pero en virtud que las partes presentaron escrito en fecha 27 de febrero de 2007 (folios 87-96 inclusive de la pieza principal); este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes, presentaron una transacción y en virtud que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios del 29, 30 y 44-47 inclusive de la pieza principal) el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-




DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano HERNÁN JOSÉ HERNÁNDEZ contra las sociedades mercantiles denominadas “SUPERGANGAS EL VALLE, C.A.” y “ALMACENES AVALANCHA, S.R.L.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas peticionadas dejándose constancia que su elaboración se efectuará una vez procedan a consignar las copias simples correspondientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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RAMAULYS ALVARADO

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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RAMAULYS ALVARADO

Asunto AP21.L-2007-002062
1 pieza
1 cuaderno de recaudos
CJPA/afmq.-