REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003180
Visto el escrito de pruebas (folios 63 y 64), presentado por los abogados, Norma Bologna, Yasmín Galíndez, Devora Henríquez, Cristina Mendes y Rita Azocar, en su carácter de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo que se refiere al “mérito favorable” el Tribunal aclara que ello no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: El Requerimiento de Informes es desechado por cuanto recaería sobre una Dirección del Distrito accionado, lo cual está en franca contradicción con el contenido del artículo arriba mencionado que estatuye la procedencia de esta categoría probatoria: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos (…) que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones (…) que no sean parte en el proceso (…)” [negritas del Tribunal]
TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones peticionadas, se observa que se pretende la exhibición, por parte del demandante, de documentos (contratos de trabajo, recibos de pago por concepto de prestaciones sociales) y tal solicitud no cumplen con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 LOPTRA, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere, la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder de la accionada.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales del Hospital accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/afmq.-