REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-004472


Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capítulo I.-
Pruebas Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el Capitulo “I” hasta el Capítulo “XXXII”, los cuales corren insertos a los folios (66) al (211) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo III.-
Prueba de Informes.-

En relación a las pruebas de informes solicitadas a las siguientes instituciones: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE PROGRAMAS CON ORGANISMOS MULTILATERALES (UCEP), MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FUNDACIÓN DE INVERSION SOCIAL DE VENEZUELA (FUNVIS), BANCO DEL CARIBE, BANCO BANESCO, BANCO MERCANTIL, y BANCO EXTERIOR, este Juzgado ADMITE las mismas y en consecuencia ordena librar oficio a las instituciones antes mencionadas, a fin de que informen a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la Sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, – todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomara en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-

En relación a la prueba de informes señalada en el Capitulo XXXIII, en cuanto a la solicitud hecha a este Tribunal, para que se dirija al Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle todo el expediente N° 14793, este Juzgado NIEGA la misma, por cuanto la prueba de informes es un medio de prueba excepcional, toda vez que mediante la misma, se requiere la colaboración de un tercero a fin que proceda informar o remitir los documentos que reposan en su archivo, ahora bien del escrito de promoción de prueba se observa que la parte promovente, solicita dicha prueba con el objeto que “…lograr el pago de las prestaciones sociales de mi representada.” En tal sentido se hace necesario para este Tribunal señalar que si bien la prueba de informes contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece a través de la prueba de informes que la entidad, organismo, etc., remita copia de los instrumentos que reposan en su archivo, no puede pretenderse por medio de este medio probatorio trasladar la carga a un tercero que no es parte en el proceso; es así que en el presente caso se observa que dicho expediente cuya información se solicita puede ser traída a los autos por la propia parte promovente como una prueba documental, toda vez que nada obsta para que dicha representación solicite directamente el mencionado documento, mediante la solicitud de Copias Certificadas, en razón de lo cual resulta forzoso para este Juzgador NEGAR la referida prueba, como en efecto así se decide.

II.-

Por lo que respecta a la parte accionada, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este acto, por cuanto la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas, según consta en Acta levantada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio (55) del expediente correspondiente al presente asunto.

III.-
De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-


El Juez


La Secretaria


Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Yairobi Carrasquel