REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004527
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Capítulo I.-
Del Mérito Favorable de los Autos y de la Comunidad de la Prueba.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide
Capitulo II.-
Pruebas Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “A” hasta el Anexo “F”, los cuales corren insertos a los folios (115) al (273) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado el día dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Del Mérito Favorable de los Autos.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide
Capitulo II.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “1” hasta el Anexo “15”, los cuales corren insertos a los folios (89) al (107), así como los Anexos “A” al Anexo “M”, los cuales corren insertos a los folios (76) al (88) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
Capitulo III.-
Prueba de Informes.-
En relación a la prueba de informe solicitada al SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA DEL “HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CARABAÑO TOSTA” PERTENECIENTE AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE la misma y en consecuencia ordena librar oficio a la institución antes mencionada, a fin de que informe a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la Sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, – todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomara en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-
Capitulo IV.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos NINOSKA GRANADILLO TARAZONA, ELIZABETH MUJICA SANCHEZ y ALFREDO ENRIQUE GUTIERREZ CARRILLO, este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Abg. Yairobi Carrasquel