REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000579
PARTE ACTORA: ARMANDO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARRON, RICARDO DE SOUSA
PARTE DEMANDADA: MARCARORAIMA PUBLICIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS FIGUIRA Y LUIS EDUARDO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 A. M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados JESUS MARRON Y RICARDO DE SOUSA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 55.004 Y 95.808, respectivamente quines actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ARMANDO MARCANO, y los abogados JOSE LUIS FIGUEIRA Y LUIS EDUARDO LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 114.451 y 103.572, respectivamente, quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada MARCARORAIMA PUBLICIDAD, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 3 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores reconozco la relación de trabajo con el demandante propongo en este acto a la parte actora y ofrezco la cantidad de NUEVE MIL VEINTICUATRO CON VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (B. F. 9.024,23), pago que se realizará a través de cheque a nombre del trabajador el día 10 DE ABRIL DE 2008 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. CARLOS MORENO


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA