REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005144
PARTE ACTORA: YENDRY ORTEGA y ADREY RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES y MARIO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS GRAFICAS PROFICOLOR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUDY PIÑANGO
TERCERO INTERVINIENTE: SERVICIOS GONVIL S. R. L.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: JOSÉ BORGES
MOTIVO: PRESTACIONES SIOCIALES


Hoy, 25 de marzo de 2008 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YENDRY ORTEGA y ADREY RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V- 15.574.536 y 17.124.642 actuando en su condición de parte actora representados por la Procuradora del Trabajo MARJORIE REYES abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.267 representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado RUDY PIÑANGO inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS GRAFICAS PROFICOLOR, C.A. carácter que consta en autos. Asimismo, estuvo presente el ciudadano EDGARDO VILORIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.872.025, actuando en su condición de Director Gerente del Tercero Interviniente SERVICIOS GONVIL S. R. L., representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ BORGES inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.950, representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: en este estado toma la palabra el representante legal del Tercero Interviniente SERVICIOS GONVIL S. R. L. antes identificada, y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle en fecha 28 de abril de 2008 al ciudadano YENDRY ORTEGA la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 3.218,46) y al ciudadano ADREY RODRIGUEZ la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 3.303,42), por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra los ciudadanos YENDRY ORTEGA y ADREY RODRIGUEZ antes identificados y exponen: “Aceptamos en este acto los montos ofrecidos y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Queda expresamente entendido en virtud del presente acuerdo que la relación laboral aqui finiquitada, existió única y exclusivamente entre los accionantes y el Tercero Interviniente SERVICIOS GONVIL, S.R.L. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA NI EL TERCERO INTERVINIENTE por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a los TRABAJADORES se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibido por los trabajadores.
La Juez
Leticia Morales Velásquez

Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada


Apoderado Judicial del Tercero Interviniente








El Secretario

Héctor Rodríguez