REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003509
PARTE ACTORA: FELIX JOSE AVILA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARIS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION TECNICA DE SEGURIDAD, O.T.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO
MOTIVO: VACACIONES Y BONO DE ALIMENTACIÓN
Hoy, 31 de marzo de 2008 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano FELIX JOSE AVILA GUZMAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.825.569 actuando en su condición parte actora representado por la Procuradora del Trabajo XIOMARIS CASTILLO abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.750, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana GLORIA GALEANO abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.299, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ORGANIZACION TECNICA DE SEGURIDAD, O.T.S., C.A. carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 9.825,60) en dos cuotas a saber: la primera en fecha 30 de abril de 2008 por la cantidad de Bs.F 4.912,80 y el segundo en fecha 02 de junio de 2008 por la cantidad de Bs. F 4.912,80 ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador, entregados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de vacaciones y cesta ticket, conforme a lo indicado en el libelo de la demanda, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de vacaciones y cesta ticket de conformidad a lo establecido en el libelo de la demanda. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibidos por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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