REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005396
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005396
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ y JOSÉ VALERA.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Rodríguez Ferrara.
MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día de hoy, 10 de marzo de 2008, siendo la 10 a.m., comparecieron en este Juzgado los ciudadanos Leonardo Rafael Hernández, Inpreabogado 76.948, en su carácter de apoderado de la parte actora según se desprende de los autos, quien a los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR; y por la parte demandada –HOSPITAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS A.C., identificada en autos, su apoderado Alejandro Rodríguez Ferrara, Inpreabogado 25.422, actuando según instrumento poder que corre inserto en los autos, la cual a los efectos de este instrumento se denominará LA EMPRESA; quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: se ha convenido en celebrar una transacción laboral bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR ratifica en cada una de sus partes los distintos argumentos, señalamientos y peticiones formuladas a LA EMPRESA, por la vía personal, en el sentido que por haber sido trabajador de la demandada le corresponde el pago de los siguientes conceptos: prestacion de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, diferencia de salarios e intereses de prestaciones sociales, los cuales ascienden a Bs. 24.354.484,37. . SEGUNDA: LA EMPRESA ratifica por su parte, los argumentos y razonamientos expuestos directamente al TRABAJADOR, en el sentido que nunca su trabajador, ni prestó servicios en la misma, por lo que no es acreedor a la prestacion de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, diferencia de salarios e intereses de prestaciones sociales. TERCERA: Considerados como han sido los diferentes argumentos de las partes, con el único propósito de dar por terminada la situación generada, y con el objeto de evitar pérdidas de tiempo, de costas y costos que a las partes pudieran corresponder en una solución buscada la vía administrativa o la judicial, con la inclusión de los recursos correspondientes, las partes han convenido, en celebrar la transacción establecida en el presente documento, y con ello darle fin a cualquier tipo de reclamo judicial. CUARTA: En virtud de lo expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar al TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 21.055,13, mediante cheque del banco Banesco, de fecha 04.03.2008, –cheque de No. 39643872 de la cuenta corriente N° 01340015640151023568, librado a favor de LUIS BARRIOS. El monto anteriormente señalado comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, por Bs. 8.000,00, utilidades, por Bs. 3.900,00; utilidades fraccionadas, por Bs. 100,00; vacaciones cumplidas, por Bs. 3.000,00; vacaciones fraccionadas, por Bs. 500,00; bono vacacional por Bs. 1.000,00; bono vacacional fraccionado, por Bs. 500,00; diferencia de salarios por Bs. 500,00; intereses de prestaciones sociales, por Bs. 3.000,00, cesta ticket por Bs. 1.055,13. QUINTA: El TRABAJADOR acepta la proposición de pago hecha por LA EMPRESA. SEXTA: En virtud de la presente transacción y del pago estipulado bajo la fórmula anteriormente explanada, EL TRABAJADOR acepta desistir del procedimiento. SÉPTIMA: LA EMPRESA, por su parte, acepta el desistimiento del procedimiento que se efectúa en el presente documento. OCTAVA: Ambas partes convienen en aceptar que la presente vía se encuentra fundamentada principalmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias y requisitos contenida en dicha disposición legal. NOVENA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en la cláusula cuarta del cuerpo de este escrito, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida. DÉCIMA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y desistimiento, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación, así como de cualquier otra rama del derecho que resultare aplicable. Igualmente reconocen a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Sin menoscabo de la fuerza de cosa juzgada que las partes le han dado a este instrumento, solicitan respetuosamente a la ciudadana Jueza se sirva impartirle la correspondiente homologación. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas, presentadas en su oportunidad legal correspondiente”. Este Tribunal en vista que esta mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada SE ELABORAN 4 EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.
JUEZA,

ABG, VILMA LEAL
APODERADO DEMANDANTE

APODERADO DEMANDADA,

SECRETARIO.

HÉCTOR RODRIGUEZ