REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000364
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000364
PARTE ACTORA: ANGELA DAVID REYES MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MONTIEL Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos IBETH RENGIFO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.196, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ANGELA DAVID REYES MARIN; Asimismo comparece la parte demandada COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A debidamente representada por HUMBERTO MONTIEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.571, quien consigna copia de poder, el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 1.228,20, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificado, conviene en la demanda y ofrece cancelar el monto demandado el día 18 de abril de 2.008, por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho. Tercero: La representación judicial de la parte actora, acepta la propuesta de la demandada en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la parte Actora.
El Apoderado Judicial de la parte Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez