REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000036
PARTE ACTORA: OSCAR HERNANDO GIL MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LANCASTER C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 25 de Marzo de 2008 siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSCAR HERNANDO GIL MARIN, en su condición de parte actora, debidamente representado por LUISSANDRA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.816, Asimismo comparece la parte demandada FERRETERIA LANCASTER C.A., debidamente representada, por RENATO VALENTE inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.188; dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 2.525.885,00, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, en principio niega la relación laboral y por ende todos los conceptos reclamado; pero en aras de llegar una Transacción ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. F. 1.000,00, por los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados; pero en base al salario mínimo nacional, de Bs. 614.790,00, por cuanto niega el salario alegado por la representación judicial de la parte actora; teniendo como fecha de ingreso el 06/11/06 y de egreso 23/03/07, así como también teniendo como cierto que la empresa no despidió al trabajador injustificadamente Tercero: Por su parte la representación judicial de la parte actora, conjuntamente con la parte actora, una vez revisadas detenidamente las pruebas los alegatos y defensas acepta el monto ofrecido a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque a nombre del trabajador, que se consigna en copia en este acto a los fines de ser agregados al expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogada.
El Apoderado Judicial de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.