Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003134
PARTE ACTORA: ANGÉLICA DEL VALLE ESPINOZA PEREIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAREMI SILVA GRACIA. INPREABOGADO Nº 47.247
PARTE DEMANDADA: MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARÍA J. SANABRIA DE BUSTILLOS, IPSA Nº 8.074 Y CAROLINA PUNCELES ANGLADE,
IPSA Nº 35.374
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2008, comparecen por ante este Despacho las ciudadanas: La Abogada NAREMI SILVA GRACIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.247, actuando en este acto como apoderada judicial de la Sra. ANGÉLICA DEL VALLE ESPINOZA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.861.899, según consta de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el día 18 de Mayo de 2007, inserto bajo el Nº 78, Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría debidamente consignado en autos en el presente juicio y quien en lo sucesivo se denominará “LA EX -TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra, las Abogadas MARÍA J. SANABRIA DE BUSTILLOS y CAROLINA PUNCELES ANGLADE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-542.352 y V-6.561.425, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 8.074 y 35.374, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderadas judiciales de la Empresa MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Enero de 1.994, bajo el Nº 65, Tomo 14-A-Sgdo., reformados sus estatutos según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Septiembre de 1.994, bajo el Nº 43, Tomo 80-A-Sgdo., posteriormente
modificados sus Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 15 de Diciembre de 1.998, bajo el Nº 23, Tomo 539-A-Sgdo., según consta de Poder otorgado ante la Notaría Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 22 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 34, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente consignado en autos.
PRIMERO: LA EX - TRABAJADORA, solicita el pago de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.382.015,oo), o su equivalente en BOLÍVARES FUERTES que es la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.382,02), suma ésta que comprende todos los conceptos reclamados, los cuales se detallan a continuación:
ANGÉLICA DEL VALLE ESPINOZA PEREIRA
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.......................................... Bs. 272.019,65 Bsf. 272,02
DIFERENCIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
PARÁGRAFO 1º ART. 108 DE LA L.O.T. Bs. 1.632.117,90 Bsf. 1.632,12
DIAS ADICIONALES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 326.423,58 Bsf. 326,42
UTILIDADES 2003. Bs. 556.663,63 Bsf. 556,76
INCIDENCIA DE UTILIDADES 2003 EN ANTIGÜEDAD Bs. 247.466,40 Bsf. 247,50
INCIDENCIA DE UTILIDADES 2004 EN ANTIGÜEDAD Bs. 358.067,00 Bsf. 358,10
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 535.842,04 Bsf. 535,84
VACACIONES 2003-2004 Bs. 57.815,92 Bsf. 57,81
VACACIONES 2005-2006 Bs. 288.613,07 Bsf. 288,61
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 216.345,58 Bsf. 216,34
BONO VACACIONAL 2004-2005 Bs. 391.676,96 Bsf. 391,70
BONO VACACIONAL 2005-2006 Bs. 152.795,15 Bsf. 152,80
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 140.060,79 Bsf. 140,10
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Bs. 4.461.265,08 Bsf. 4.465,30
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Bs. 2.077.322,97 Bsf. 2.077,00
TICKET ALIMENTACIÓN NO ENTREGADOS Bs. 7.667.520,00 Bsf. 7.667,60
Total demandado por Prestaciones Sociales y otros beneficios, DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINCE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (19.382.015,72), que en Bolívares Fuertes es la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.382,02).SEGUNDO: LA EMPRESA, rechaza las pretensiones anteriormente expuestas por la parte demandante por no estar ajustadas a derecho y ser improcedentes. TERCERO: No obstante a lo anteriormente señalado, LA EMPRESA y LA EX –TRABAJADORA, accediendo las partes en convenir, en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente juicio y cualquier otro que pudiera surgir con motivo de la reclamación del pago de la cantidad antes señalada en el presente documento, que pudiere corresponder a LA EX –TRABAJADORA, con el fin de evitarse molestias y gastos que todo litigio representa y sin que ello signifique por parte de LA EMPRESA que acepta los argumentos de LA EX –TRABAJADORA y/o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la terminación de la relación que existió entre MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN, S.A., y LA EX –TRABAJADORA, convienen todas las partes involucradas haciéndose recíprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), o su equivalente en Bolívares Fuertes que es la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), que cancelan los conceptos y diferencias reclamadas, especificados así:
ANGÉLICA DEL VALLE ESPINOZA PEREIRA:
PAGO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LIQUIDACIÓN DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS BENEFICIOS.
ASIGNACIONES DIAS Bsf. TOTAL
ART. 125 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 120 24,10 3.024,92
ART. 125 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 60 24,10 1.578,92
ART. 108 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADO/MES 5 24,10 120,50ART. 108 PARÁGRAFO 1º AJUSTE DE ANTIGÜEDAD
POR TERMINO 30 24,10 723,00 ART. 108 DIAS ADICIONALES AL 2DO AÑO 20/01/2005 2 24,10 48,20
ART. 108 DIAS ADICIONALES AL 3ER AÑO 20/01/2006 4 24,10 96,40
ART. 108 DIAS ADICIONALES FRACCIÓN DE SEIS MESES
20/01/2006 6 24,10 144,60
UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO ECONÓMICO 2006 17,50 21,69 379,57
UTILIDADES PERIODO 2003 27,50 21,69 596,47
VACACIONES (DIAS PENDIENTES) PERIODO 2003-2004 4,00 21,69 86,76
VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2004-2005 16,00 21,69 347,04
BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE
A PERIODO 2004 – 2005 8 21,69 173,52

VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2005-2006 17 21,69 368,73
BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A
PERIODO 2005 – 2006 9 21,69 195,21

VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2006-2007 9 21,69 195,21
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006-2007 5,83 21,69 126,45
DIFERENCIAS DE SALARIOS NO PERCIBIDOS DESDE EL
20/01/2003 HASTA 30/09/2005 1.281,77

PAGO-ASIGNACIÓN BENEFICIO LEY PROG. ALIM. PARA
TRABAJADORES NO PERCIBIDOS DESDE 04/08/04 HASTA EL 30/08/2005 6.417,62
TOTAL ASIGNACIONES 15.904,88
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 5.900,00
INCE S/UTILIDADES PERIODO 2003 0,5% 2,98
INCE S/UTILIDADES PERIODO 2006 0,5% 1,90
Total Deducciones 0,5% 5.904,88
TOTAL NETO A CANCELAR Bsf. 10.000,00
NETO A PAGAR: DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). Cantidad ésta última que recibe LA EX –TRABAJADORA de la empresa MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN, S.A., en cheque a nombre de ANGÉLICA ESPINOZA, de fecha 25/02/2008, del Banco Caribe Nº 23825813, por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000,00), a su entera y cabal satisfacción.
CUARTO: LA EX –TRABAJADORA, conviene y reconoce que con el pago de la suma que ha recibido de MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN, S.A., en este acto, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del Contrato y/o relación de trabajo que tuvo con MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN, S.A., y sus Compañías relacionadas, filiales o subsidiarias, pudieran corresponder por cualquier concepto. En consecuencia, LA EX –TRABAJADORA, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN, S.A., sus Compañías relacionadas filiales o subsidiarias, por los conceptos anteriormente señalados en este Documento. LA EX–TRABAJADORA, expresamente declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN, S.A., sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, ni por Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Indemnización (Art. 125, LOT), Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Legales y Convencionales, Días Feriados más sus correspondientes recargos legales y convencionales, Bono Compensatorio, asignaciones especiales y subsidio de transporte, bono y subsidio de comida, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexaciones Salariales, salarios causados, salarios caídos, sobre-sueldo, gratificaciones especiales, aumentos de salarios legales y contractuales, horas extras, bono nocturno, Beneficio Ley Programa de Alimentación, vivienda, costas, costos e indexación, causadas con motivo del presente juicio, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido LA EX –TRABAJADORA, por causa de su labor y cualquier cantidad real o presunta que pueda corresponderle a LA EX –TRABAJADORA por resarcimiento de daños y perjuicios materiales, morales y emergentes, lucro cesante o enfermedad profesional sufrido durante o con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para MI PLAN RECIPROCO, MI PLAN, S.A., en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil Venezolano, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de cualquier otra normativa social vigente en La República Bolivariana de Venezuela en forma de Ley, Decreto o Reglamento.QUINTO: LA EX –TRABAJADORA, desiste de la demanda, del procedimiento y de la acción de forma expresa e inequívoca y de cualquier otra acción judicial o administrativa de carácter Laboral, Civil, Mercantil y Penal tanto contra LA EMPRESA, y cualquiera de sus representantes, apoderados o funcionarios de hecho o de derecho que pudieran corresponderle con motivo de la relación de trabajo que les uniera. SEXTO:LA EX–TRABAJADORA, y LA EMPRESA, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así que con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo han convenido en el presente documento en forma transaccional una compensación adecuada y suficiente con el propósito de terminar con el presente litigio y convienen expresamente que quedan total y definitivamente canceladas todas las diferencias que puedan existir entre las partes. SÉPTIMO: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir a la presente Transacción la homologación correspondiente. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LA EX–TRABAJADORA”, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez que transcurra el lapso legal correspondiente para que quede definitivamente firme. UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo hace entrega de las pruebas a las partes, ordena la terminación de la Causa, el archivo del expediente, como consecuencia del pago entregado. Se ordena la impresión de (03) tenores del original.
El Juez


Abg. Irack Márquez Moreno.

La Secretaria





Los Presentes