ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005226
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GONCALVES DE ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELLYA JOSERÍ MENDOZA DE LARA., MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, HENRI LAORDEN FICHOT
PARTE DEMANDADA: GARMORE C. A. (PRONTAREPA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE GONZALEZ SANCHEZ, JESUS FRANCISCO DOMINGUEZ SIERRAALTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes once (11) de marzo de 2008, comparecen los ciudadanos MARCOS FINOL y DELLYA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.428.766 y 10.096.541, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 104.842 y 58.131, en igual orden, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora CARLOS ANTONIO GONCALVES DE ABREU, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos DAVID GONZALEZ y JESUS DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 4.265.900 y 3.724.570, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 59.514 y 69.025, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “GARMORE C. A. (PRONTAREPA)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la mismas, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (artículo 3 de la L.O.T. y 9 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho a prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: Para dar por terminado el presente juicio y evitar uno futuro ofrece a la parte actora la suma global de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos laborales contenidos en el libelo, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad artículo 108 de la LOT, días adicionales del artículo 108 LOT, articulo 125 LOT (antigüedad y preaviso), utilidades, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios dejados de percibir, horas extras, intereses moratorios, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día lunes treinta y uno (31) de marzo de 2008 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.500,00) en cheque a nombre del trabajador CARLOS ANTONIO GONCALVES DE ABREU y la segunda (02) y última cuota para el día miercoles treinta (30) de abril de 2008 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.500,00) en cheque a nombre del trabajador CARLOS ANTONIO GONCALVES DE ABREU. La parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su apoderada judicial, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados y los contenidos en el libelo de demanda. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelarán las referidas cuotas. En caso de incumplimiento, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa, pagando los costos y costas la demandada. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Se devolvieron los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Raybeth Parra