REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000069
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 25 de enero de 2008, por los ciudadanos RAMÓN CHACIN, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.036, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE y el ciudadano JUNIOR RAMIREZ, asistido en este acto por NOSLEN TOVAR, Abogado, inscrito bajo el No. 112.059, la parte OFERIDA, plenamente identificadas en autos, con ocasión al juicio por OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por DESARROLLOS RIDALT, C.A. CARACAS RESTAURANT CONCEPTS CARESCON C.A. a favor del ciudadano D JUNIOR RAMIREZ, por un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF.8.491,84), este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo este Juzgado acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes EXPIDANSE COPIAS.-
El Juez

El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. .Raybeth Parra