REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003789
PARTE ACTORA: LUIZ BARTOLO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ITALCAMBIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDITH CAROLINA VASQUEZ OLIVEROS, YENI TERESA KASBAR HADDAD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de Marzo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIZ BARTOLO ALVAREZ parte actora, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y YUDITH CAROLINA VASQUEZ OLIVEROS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 124.653, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 16 de Octubre de 2000 hasta 24 de Agosto de 2006, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2007-2179.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.465,68). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar LUIZ BARTOLO ALVAREZ, “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación mediante Cheques: a) Por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.732,84), que se cancelara en el día martes dieciocho (18) de marzo de 2008, mediante cheque a nombre de LUIZ BARTOLO ALVAREZ. b) Por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.732,84), que se cancelara en el día viernes cuatro (04) de abril de 2008, mediante cheque a nombre de LUIZ BARTOLO ALVAREZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abg. Raybeth Parra