REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-004470
PARTE ACTORA: GERMAN HUMBERTO GONZALEZ PINERO.
APODERADO WERNER ANTONIO REYES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COFLAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 18 de octubre de 2006.
En fecha 18 de octubre de 2006, lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada INVERSIONES COFLAN, C.A., en la persona del ciudadano JOSE CASTRO en su carácter de ADMINISTRADOR, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las nueve (09:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañados por quien tenga conocimiento de los hechos. Líbrese cartel y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
Por consignación del alguacil de fecha 26 de octubre de 2006, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: Por cuanto me traslade a la dirección indicada, y vecinos del lugar me informaron que dicho centro lo estaban remodelando y se esta construyendo una Clínica Bolivariana.
En fecha 10 de noviembre de 2006, se insta mediante auto a la parte actora a consignar una nueva dirección a los fines de la practica de la notificación, en fecha 21 de noviembre de 2006 el apoderado Judicial de la parte actora consigna nueva dirección y solicita se exhorte a los Juzgados del Estado Miranda, vista la solicitud se ordeno librar nuevos carteles de notificación y exhorto a los Juzgados del Estado Miranda con sede en los Teques en fecha 23 de noviembre así mismo en fecha 12 de febrero de 2007 se recibe resulta negativa del exhorto, en fecha 13 de marzo de 2007 por auto se le solicita de nuevo a la parte actora consigne nueva dirección la cual no consignaron.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto dictado el trece (13) de marzo de2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: GERMAN HUMBERTO GONZALEZ PINERO contra la empresa INVERSIONES COFLAN, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 pm.
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
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