REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002483
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ALVAREZ BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS URDANETA SALAS
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de marzo de 2008 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar Reunión conciliatoria, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ALBERTO URDANETA SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.338, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A, debidamente representada, por MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.084, Asimismo comparece la experto contable designada GILDA GARCES, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 34.034, procediéndose con la reunión en cuestión dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2006-0002483.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de cantidad VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 28.059,64), por la consignación de la nueva experticia presentada por la Experto Contable GILDA GARCES y se anexa al expediente. De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a GILDA GARCES, en su carácter de experto contable designado por este Tribunal a través de un pago y a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 28.059,64), que se cancela en este acto, mediante cheque del BancoPro, signado con el No. 89000960, a nombre de ALVAREZ BETANCOURT JESUS ALBERTO y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.944,00), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco BanPro, signado con el No. 70000959, al experto contable GILDA GARCES DOS SANTOS .
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abg. Raybeth Parra
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