REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-0002611
PARTE ACTORA: JESUS DAVID GARMENDIA POMARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CASTRO BAUZA, MANUEL ALFREDO RINCON y JOSE PACHECO MUJICA
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 09 de junio de 2006.
En fecha 14 de Junio de 2006, lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada “Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN)”, en la persona del ciudadano Francisco Ameliach, en su carácter de Presidente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las nueve (09:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, una vez transcurrido 90 días continuos, contados a partir de la consignación del Alguacil de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañados por quien tenga conocimiento de los hechos. Asimismo, se ordena notificar mediante oficio a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese cartel y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
Por consignación del alguacil de fecha veintisiete (26) de junio de 2006, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: Ya que me traslade a la dirección indicada, ya que en dicha dirección funciona un Escritorio Juridico y el mismo no tiene nada que ver con el caso de la empresa “Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN)”,
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil LUIS CAMPOY, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha 26-06-2006 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: JESUS DAVID GARMENDIA POMARES contra la empresa “PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)”,.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria

Abog. Raybeth Parra

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m

La Secretaria

Abog. Raybeth Parra