REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-0005673
PARTE ACTORA: OLGA RAMIREZ GUEVARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: EMPANADAS LA SOREÑA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 20 de Diciembre de 2006.
En fecha 09 de Enero de 2007, se dictó auto de recibo y lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa y en consecuencia deba presentarse por ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada a los efectos de que tenga la Audiencia Preliminar.
Por consignación del alguacil de fecha veintinueve (29) de enero de 2007, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: Ya que me traslade a la dirección indicada, vendió ese lugar y ahora se encuentra la venta empanada cerrada de la empresa EMPANADA LA SOREÑA, C.A.
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha 29-01-2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano OLGA RAMIREZ GUEVARA contra la empresa EMPANADA LA SOREÑA, C.A.,.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria

Abog. Raybeth Parra

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m

La Secretaria

Abog. Raybeth Parra