REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2005-0001975
PARTE ACTORA: GIOVANNI CIULLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: LETTER EXPRESS MAIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Oferta real de pago hecho por el Oferente, en fecha 10 de Octubre de 2005.
En fecha 17 de octubre de 2007, lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa y en consecuencia deba presentarse por ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada a los efectos de que tenga la Audiencia Preliminar.
Por consignación del alguacil de fecha dos (24) de Octubre de 2005, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: Ya que me traslade en varias oportunidades y no se localizo el inmueble.
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha 24-10-2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: GIOVANNI CIULLO contra LETTER EXPRESS MAIL, C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria

Abog. Raybeth Parra

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m

La Secretaria

Abog. Raybeth Parra