REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

N° EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000744
PARTE ACTORA: JIMMY GORDILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TABLAO GARDEN C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se inicio la presente causa por solicitud de calificación de despido introducida por la parte actora JIMY GORDILLO en fecha 15 de marzo de 2006 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo quien solicito Calificación de despido a su favor en contra de la empresa INVERSIONES TABLAO GARDEN C. A. En fecha 16 de marzo de 2006 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 20 de marzo de 2006 se dicta auto de admisión ordenándose la notificación de la demandada a través de cartel librado al efecto para su comparecencia a la audiencia preliminar a celebrarse al décimo día hábil siguiente de la certificación por secretaría de su notificación. En fecha 08 de mayo de 2006 el alguacil Luis Campoy presenta diligencia constante en autos informando de la imposibilidad de cumplir con la notificación de la parte demandada ya que la empresa comienza sus servicios después de las 7:00 p.m., según lo informo el personal de seguridad del edificio. Según diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2006 la abogada Omaira Torres De Betancourt actuando como apoderada del actor solicita que se habilite el tiempo necesario luego de las 7:00 p.m a los fines de practicar la notificación de la demandada. En fecha 30 de mayo de 2006 se dicta auto habilitando el tiempo necesario solicitado por la parte actora para la notificación de la demandada. En fecha 03 de julio de 2006 el alguacil Joel Iborra informando que no pudo practicar la notificación de la demandada por cuanto desde el domingo 25-06-2006 no abre sus puertas, según información del conserje del edificio. En fecha 19 de enero de 2007 se dicto auto instando a la parte actora consignar nueva dirección para la práctica de la notificación de la demandada.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 24 de mayo de 2006 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 9 meses y 22 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación del actor fue el día 24 de mayo de 2006, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.197° y 149°.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernández


En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. Anabella Fernández