REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 11 de Marzo de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-15.726/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SOLICITANTE: FISCAL 7° DEL MP
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISION: PROCEDENTE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. LAURA BASTIDAS, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 11/01/2008 los ciudadanos PEDRO LUGO, CHIQUINQUIRA LUGO, ESTELA FLOR, ERIKA ALVAREZ, MERLWIN ORTIZ, VIRGINIA SUAREZ, OMARILY GARCIA Y OTROS, en su carácter de Copropietarios del Bloque 03 de Caña de Azúcar, manifestaron ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, entre otras cosas: “…. Con el fin de denunciar a la señora URIMARE URDANETA.. la cual no cancela en hidrocentro desde el día 16-07-2007, acumulando una deuda de hasta por un monto de Bs. 612.720,oo…” Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por que la causa en estudio se encuentra dentro de los parámetros exigidos en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se considere PROCEDENTE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, y así se decide.