REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 12 de Marzo de 2008
197° y 149°
CAUSA: N° 6C-14.105/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 3° MP: ABG. EVELICE LOAIZA
IMPUTADO (S): CESAR ARISTIDES ARTEAGA ANGULO
VICTIMA (S): MARÍA RODRIGUEZ MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Abogado EVELICE LOAIZA, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:

Efectivamente, en autos se haya comprobada la comisión de uno de los delitos contra Las Personas como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y tener una Vida Libre de Violencia; más sin embargo, se observa que en las presentes actuaciones no consta Examen Médico realizado a la víctima. En tal sentido, se observa que a pesar de la falta de certeza, NO EXISTE POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO del Imputado ARTEAGA ANGULO CESAR ARISTIDES; circunstancia ésta que es mejor conocida por el representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal que es; y quien en definitiva decide de que manera y cuando ejercer dicha Acción; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.