REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 18 de Marzo de 2008
197° y 149°
CAUSA: N° 6C-15.760/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 7° MP: ABG. LAURA BASTIDAS
IMPUTADO (S): CHAVEZ FUENTES MARCOS YORMAN,
PEREZ VERA JENSSY EDUARD,
CAÑOZALEZ MIRANDA RONNY DAVID
VICTIMA (S): MINISMERCADO LOS GRILLITOS
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Abogado LAURA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:

Efectivamente, en autos se haya comprobada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; más sin embargo, se observa que a pesar de la falta de certeza, NO EXISTE POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO de los Imputados CHAVEZ FUENTES MARCOS YORMAN, PEREZ VERA JENSSY EDUARD y CAÑIZALEZ MIRANDA RONNY DAVID; circunstancia ésta que es mejor conocida por el representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal que es; y quien en definitiva decide de que manera y cuando ejercer dicha Acción; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.