REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 31 de Marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-15.759/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SOLICITANTE: FISCAL 21° DEL MP
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISION: PROCEDENTE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. LILIAN TIRADO, esta Juez decide:

De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 23/10/2001 la ciudadana KASANDRA MARÍA GARCÍA TORRES manifiesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, entre otras cosas: “…. Es evidente, el Abuso de Autoridad y Violación al debido proceso por parte de la Inspectora Indimar Parra, puesto que en ningún momento se me da la oportunidad de explicar, primero por las supuestas razones de incomparecencia al despacho fiscal, segundo por las supuestas lesiones causadas por mi persona… y tercero porque a pesar de la aclaratoria realizada por mi persona y la declaración de la denunciante en el caso del homicidio se me reapertura la investigación y no aparece el acta donde se aclara el error de la imputación ilegítima en mi contra…”. Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por que la causa en estudio se encuentra dentro de los parámetros exigidos en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se considere PROCEDENTE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, y así se decide.