REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE CONTROL N° 6

Maracay, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º

CAUSA: N° 6C-15.318/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
IMPUTADO (S): PERSONA (S) DESCONOCIDA (S)
VICTIMA (S): SINDICATO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADOREAS AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN AMBULATORIO DEL NORTE (SINBOTRAFAN)
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISIÓN: DECRETA SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la ciudadana Fiscal 21º del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Gladis Valera, esta Juez de Control observa lo siguiente:

Tal como se evidencia que las presentes actuaciones, los elementos que acompaña el Ministerio Público de la solicitud son los siguientes:

1) Denuncia de fecha 10 de Abril de 2007, interpuesta por el ciudadano ROBERT MANUEL TABARES, en su carecer de Representante del Sindicato Bolivariano de los Trabajadores y Trabajadoras al servicio de la Fundación Ambulatorio del Norte (SINBOTRAFAN), mediante la cual señala la existencia de un Nómina de pago del personal que labora en la Institución, y en la cual se observó la inclusión de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA GIL ROJAS, NIZZA NORELYS GUZMAN GARCÍA, MARY MORALES DE VILLAMIZAR, ELVIRA FELICIA ROJAS MARACARA y MARIA RIALDIRIS VEGA RONDON, alegando que las mismas aparentemente fueron contratadas, y que a las mismas se les cancelaban cesta ticket y cobraban en efectivo.

2) Informe de actuación fiscal, realizada en virtud de la denuncia interpuesta, y de la cual se evidencia que los ciudadanos antes mencionados no prestaron servicio en la Fundación Ambulatorio del Norte, observándose en las nóminas que aparece un sello con la leyenda “ NO COBRADO”

De lo anterior efectivamente se desprende la circunstancia de que a pesar de la investigación desplegada por la Fiscalía, sin embargo, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO; circunstancia que además de comprobarlo esta Juez a través de la lectura de las actuaciones, a igual conclusión ha llegado la Representante del Ministerio Público, en su condición de titular de la Acción Penal que es, ya que del informe realizado con motivo de la Denuncia interpuesta, se evidencia que las personas que habían sido ingresadas en la nómina no cobraron ningún tipo de remuneración, en virtud que no laboraron en la Institución, habiendo sido dejada sin efecto. Razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.