REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-001704

PARTE ACTORA: MONICA ESCALONA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.408.943.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 115.458.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MONICA ESCALONA MARIN contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 21 de abril de 2006. Demanda a la cual le fue aplicado un despacho saneador por auto de fecha 02 de mayo de 2006, ordenándose la notificación de la parte actora a los fines de la subsanación del escrito de demanda.

Ahora bien, a partir de la fecha 19 de mayo de 2006, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 10/03/2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, conforme a la cual deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, 19 de mayo de 2006, hasta la presente fecha 10 de marzo de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MONICA ESCALONA MARIN contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA