REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002668
PARTE ACTORA: MARINES AMELIA IGLESIA DE LAMBERT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.436.925.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANIRA MOH, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.610.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARINES AMELIA IGLESIA DE LAMBERT contra la EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 14 de junio de 2006. Demanda que fue admitida por auto de fecha 15 de junio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la demandada en los términos correspondientes, atendiendo a las normas contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Ahora bien, a partir de la fecha 11 de enero de 2007, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia deja constancia de haberse trasladado a la Dirección General de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a hacer entrega del oficio respectivo, hasta la presente fecha 10/03/2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, conforme a la cual deja expresa constancia de la entrega del oficio respectivo a la Dirección General de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, 11 de enero de 2007, hasta la presente fecha 10 de marzo de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARINES AMELIA IGLESIA DE LAMBERT contra la EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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