ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000252
PARTE ACTORA: SOLEY MARGARITA MIEREZ CEDEÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: U.E.P. NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARRON DE HERRERA MARIA TERASA EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BLANCO SOJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana MIEREZ CEDEÑO SOLEY MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 13.847.575, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada IBETH RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.196, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la ciudadana MARRON DE HERRERA MARIA TERESA, titular de la cédula de identidad N° 4.233.771, en su carácter de Directora de la empresa demandada U.E.P. NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACION, S.R.L., tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria, que es presentada en el presente acto, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS BLANCO SOJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.762; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decido poner fin al presente juicio, por un medio de auto composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada U.E.P. NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACION, S.R.L., por intermedio de su Representante Legal, ciudadana MARRON DE HERRERA MARIA TERESA, en su carácter de Directora, con la debida asistencia del Abogado JUAN CARLOS BLANCO SOJO, estando debidamente facultada para ello, en procura de resolver la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana MIEREZ CEDEÑO SOLEY MARGARITA, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.489,66), pago que se hará efectivo en cuatro partes iguales, la primera por la suma de Bs. F. 1.622,41, el día lunes 17 de marzo de 2008; el segundo pago en fecha lunes 31 de marzo de 2008, por la misma suma de Bs. F. 1.622,41; el tercer pago el día martes 15 de abril de 2008, por la cantidad de Bs. F. 1622,41; y el cuarto y último pago en el día miércoles 30 de abril de 2008, por la cantidad indicada de Bs. F. 1622,41, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Por su parte la ciudadana MIEREZ CEDEÑO SOLEY MARGARITA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada IBETH RENGIFO, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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