ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004585
PARTE ACTORA: CAROLINA YAMILETH CORONEL LEOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JHON MARQUEZ, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, GABRIELA MOREIRA, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, MARJORIE REYES, LISSETT DURAN, ROXANA CABELLO, MAYERLING JUNCO, MAYERLING JUNCO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LA SUPERIOR ADM DE COCHE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ADRIANA DE ABREU M., en su carácter de Presidente de la empresa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: SONIA FERNANDEZ DE ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado para el día de hoy, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana CAROLINA YAMILETH CORONEL LEOS, titular de la cédula de identidad N° 11.920.183, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada MARIA INES CORREA RAMIEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 89.525; la ciudadana ADRIANA DE ABREU M., titular de la cédula de identidad N° 16.203.387, en su carácter de Presidenta de la empresa demandada AGENCIA DE LOTERIA LA SUPERIOR ADM DE COCHE, C.A., debidamente asistida por la Abogada SONIA FERNANDEZ DE ABREU;
quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decido poner fin al presente juicio, por un medio de auto composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdo que se rige por los siguientes términos: "La empresa demandada AGENCIA DE LOTERIA LA SUPERIOR ADM DE COCHE, C.A., representada en este acto, por la ciudadana ADRIANA DE ABREU M., en su carácter de Presidenta, debidamente asistida por la Abogada SONIA FERNANDEZ DE ABREU, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 32.181; atendiendo a las circunstancias en las cuales se encuentra la empresa demandada, de funcionamiento y liquides, acuerda pagar en el presente acto, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00), mediante cheque signado con el N° 00000134, a nombre de la accionante, ciudadana CORONEL LEOS CAROLINA YAMILETH, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Plaza, monto con el cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y que fueron condenados en la sentencia definitivamente firme, así como cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte la ciudadana CORONEL LEOS CAROLINA YAMILETH, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada MARIA CORREA RAMIREZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, señalando conocer los hechos indicados por la empresa, en cuanto al funcionamiento y liquides de la misma, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitamos copias certificadas del presente acuerdo transaccional. Es todo”. Este Tribunal atendiendo a la manifestación de voluntad realizada por las partes, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, además del 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA