ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000560
PARTE ACTORA: EDWARD JORDAN BETANCOURT NAVAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YHORELLI LEDEZMA
PARTE DEMANDADA: ECOLOGICA CONSULTORES AMBIENTALES 93, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: FUENMAYOR DIAZ CIRO ANTONIO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR TECNICO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KUNIO HASUIKE SAKAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho el ciudadano FUENMAYOR DIAZ CIRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.171.884, en su carácter de Director Técnico de la empresa demandada ECOLOGICA CONSULTORES AMBIENTALES 93, C.A., tal como se evidencia de acta constitutiva de la empresa y acta de asamblea extraordinaria que es presentada en el presente acto, debidamente asistido por el Abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 72.979. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano EDWARD JORDAN BETANCOURT NAVAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se condena en costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA