ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004514
PARTE ACTORA: DANNY ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ISIDRO MEDINA, BENICIO ZERPA ROJO
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHYA LISSETT PEREIRA REINA y ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIOENS SOCIALES

Hoy, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HERNANDEZ JIMENEZ DANNY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.397.542, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado MEDINA JUAN ISIDRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.854; y la Abogada ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 115.458, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por la Abogada ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, estando debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano MEDINA JUAN ISIDRO, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 3.644,30), pago que se hace efectivo en un lapso de QUINCE (15) DÍAS HABILES, siguientes al de hoy; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Por su parte el ciudadano HERNANDEZ JIMENEZ DANNY ANTONIO, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado MEDINA JUAN ISIDRO, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan copias certificadas de la presente acta, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA