REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-000684
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por la abogado ANA FALCON, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de transacción suscrito entre la parte actora y parte demandada, a objeto de que se de por terminado el presente asunto, así mismo que se imparta la respectiva homologación y ordene el cierre y archivo del presente expediente, al respecto este Juzgado visto el acuerdo transaccional suscrito por las partes por la suma de Bs. F. 70.000,00, y revisado como ha sido el mismo, y cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo homologa en los términos especificados en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se da por concluido el proceso y se le otorga el carácter de cosa Juzgada. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano GREGORIO NACEANCENO ROJAS SALAZAR contra la empresa CORPORACION BETAPROL SOCIEDAD ANONIMA también conocida como BATAPROL S.A. Así mismo este Tribunal da por terminado el presente expediente ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
yp.-
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