ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005604
PARTE ACTORA: JORGE ELPIDO GONZALEZ PERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, KARINA YANEZ, GABRIELA MOREIRA, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA MC PAN DELI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS MARTOS ALTUVE
MOTIVO: DAÑO MORAL
Hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GONZALEZ PERALES JORGE ELPIDIO, titular de la cédula de identidad N° 6.863.742, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.750; y el Abogado ROBERTO CARLOS MARTOS ALTUVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.915, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PANADERIA PASTELERIA MC PAN DELI, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada PANADERIA PASTELERIA MC PAN DELI, C.A., representada en este acto por el Abogado ROBERTO CARLOS MARTOS, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano GONZALEZ PERALES JORGE ELPIDIO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), pago que se hará efectivo el día lunes 07 de abril de 2008, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubreN todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente; Indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y Daño Moral. Por su parte el ciudadano GONZALEZ PERALES JORGE ELPIDIO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada XIOMARY CASTILLO, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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