REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-000384
Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de marzo del presente año, por el ciudadano JHONN JAIRO RIVERA ZAMBRANO en su carácter de parte actora, su apoderada Judicial MERCEDES MILIAN inscrita en el I.P.S.A. numero 42.227, y el abogado YOEL SIERRALTA inscrito en el I.P.S.A. numero 81.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada., mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (Bs. F 6.294,01), por concepto de prestaciones sociales, igualmente solicitan el cierre y archivo del presente expediente; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Gloria Medina