ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002277
PARTE ACTORA: JOSE SABINO PEREZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER y MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CASA-DELA (RESTAURANT LA CASTAÑUELA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEREZ CONTRERAS JOSE SABINO, titular de la cédula de identidad N° 11.047.462, parte actora en el presente juicio, sus Apoderados Judiciales, Abogados ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.145 y 50.053, respectivamente; y los Abogados ELISA MARTINEZ CASTEJON y LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 26.482 y 25.022, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada INVERSIONES LA CASA-DELA (RESTAURANT LA CASTAÑUELA); quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada INVERSIONES LA CASA-DELA (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), representada en este acto por los Abogados ELISA MARTINEZ CASTEJON y LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, estando debidamente facultados para ello, a los fines de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano PEREZ CONTRERAS JOSE SABINO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes; la primera en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 15605327, a nombre del accionante, por la suma de Bs. F. 25.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Plaza; y el segundo pago para hacerse efectivo el día 10 de abril de 2008, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; pago con el cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran haberse causados, con ocasión a la relación laboral que los vincularan; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, salarios caídos. Por su parte el ciudadano PEREZ CONTRERAS JOSE SABINO, debidamente asistido por sus apoderados Judiciales, Abogados ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos, el segundo y ultimo pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
|