REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-000285

Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de marzo del presente año, por el ciudadano RENATO JOSE URDANETA OROZCO en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado Luís Machado inscrito en el I.P.S.A. numero 13.530, y el abogado TOMAS ZAMORA inscrito en el I.P.S.A. numero 74.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada., mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F 63.062,28), por concepto de prestaciones sociales, igualmente solicitan el cierre y archivo del presente expediente; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Gloria Medina