ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000093
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CHIRINOS BAUTE
PARTE DEMANDADA: EL GRAN CAROLAIS RESTAURANT BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO USECHE y EDDY MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la Abogada NAIS BLANCO USECHE, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada EL GRAN CHAROLAIS RESTAURANT BAR, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano ANGEL LUIS TORRES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se condena en costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja expresamente establecido que firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA