ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000671
PARTE ACTORA: HARA ALEJANDRA BRITO BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA BOMPAN C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR CASTRO GODOY y GENNYS SOSA BERNAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 11: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho la ciudadana BRITO BRICEÑO HARA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 15.585.695, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y los Abogados NESTOR CASTRO GODOY y GENNYS SOSA BERNAL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 37.555 y 41.402, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada COMERCIALIZADORA BOMPAN, C.A., quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los fines de su comparecencia, además de instrumento poder del cual se desprende su representación en autos; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada COMERCIALIZADORA BOMPAN, C.A., representada en este acto por los Abogados NESTOR CASTRO GODOY y GENNYS SOSA BERNAL, estando debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana BRITO BRICEÑO HARA ALEJANDRA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 27503084, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por la Antigüedad, Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte la ciudadana BRITO BRICEÑO HARA ALEJANDRA, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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