ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000331
PARTE ACTORA: MELGAREJO GONZALEZ LORENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: DOMINGO TOURS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ MARIN y REINALDO MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MELGAREJO GONZALEZ LORENA, titular de la cédula de identidad N° 11.483.059, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.596; y el Abogado REINALDO JESUS MARTINEZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.725, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DOMINGO TOURS, S.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada DOMINGO TOURS, S.A., representada en este acto, por el Abogado REINALDO MARTINEZ DIAZ, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana MELGAREJO GONZALEZ LORENA, la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.705,55), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 47442054, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Por su parte la ciudadana MELGAREJO GONZALEZ LORENA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA