ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000054
PARTE ACTORA: RUBEN DANIEL BRITO CHAVEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON HUERTA G.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MAGITEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARCIA MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BRITO CHAVEZ RUBEN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 11.923.159, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado RAMON HUERTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.296; y el Abogado JOSE GARCIA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION MAGITEL, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada CORPORACION MAGITEL, C.A., representada en este acto por el Abogado JOSE GARCIA MENDOZA, estando debidamente facultado para ello, a los fines de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano BRITO CHAVEZ RUBEN DANIEL, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 01 de abril de 2008, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; pago con el cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran haberse causados, con ocasión a la relación laboral que los vincularan; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Por su parte el ciudadano BRITO CHAVEZ RUBEN DANIEL, debidamente asistido por el Abogado RAMON HUERTA, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos, el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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