ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000607
PARTE ACTORA: EDWARD RAMÓN CORTEZ VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, ADA I. BENITEZ H., ROSA ANGELICA CHECA, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS T.C., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN YEPEZ PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, pautado en el presente procedimiento, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano CORTEZ VILLEGAS EDWARD RAMON, titular de la cédula de identidad N° 10.826.751, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075; y el Abogado ALFREDO YEPES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS T.C., C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y en procura de poner fin al presente juicio, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, consistente en un acuerdo de pago, el cual se rige por los siguientes términos: La parte demandada, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente proceso, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acuerda pagar a la parte accionante la suma condenada de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.266,66), en tres partes iguales, la primera el día martes 11 de marzo de 2008, por la suma de Bs. F. 1.755,55; el segundo pago, por la misma suma de Bs. F. 1.755,55, el día martes 18 de marzo de 2008; y el tercer pago, el día martes 25 de marzo de 2008, por la misma cantidad de Bs. F. 1.755,55; pagos de los cuales de deberá dejar expresa constancia en autos. Asimismo, se compromete y asume, la representación de la parte demandada, la obligación de cumplir con los honorarios profesionales del Auxiliar de Justicia, encargado de practicar la experticia complementaria del fallo, Licenciada GILDA GARCES DOS SANTOS, quien estimara sus honorarios en la suma de Bs. F. 602,11, pago que se hará efectivo el día martes 25 de marzo de 2008, de lo cual se dejará expresa constancia en autos. En este estado el ciudadano CORTEZ VILLEGAS EDWARD RAMON, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción la suma antes mencionada en los términos anteriormente explanados, indicando que con la recepción del pago en su totalidad, otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de los servicios que los vinculara. Motivo por el cual ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo de pago y se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, procede a impartir la homologación del acuerdo alcanzado por éstas, conforme al cual se da fiel cumplimiento al fallo definitivo dictado en el presente juicio, en el entendido de que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente, caso contrario, se procederá a ejecutar forzosamente el monto que reste por pagar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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