ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005505
PARTE ACTORA: MARIANA VICTORIA UZCATEGUI MAITA, IRUANYS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS y FRANCY JANETH CARVAJAL VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ,ARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: SEAGA TOURS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas MARIANA VICTORIA UZCATEGUI MAITA, IRUANYS DEL CARMEN GONZALEZ SALAS y FRANCY JANETH CARVAJAL VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad número 12.975.660, 16.398.881 y 15.834.659 en sus carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARJORIE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.267 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.581; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la ciudadana IRUANYS GONZALEZ, desiste del procedimiento y se reserva el derecho de intentar acciones posteriores. Este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento lo HOMOLOGA en los términos expuestos. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar en este acto, de la siguiente manera: A.- A la ciudadana FRANCY CARVAJAL, la cantidad de BsF.1.101,oo por los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones y bono vacacional (previa deducción de un anticipo de prestaciones y el preaviso no trabajado) mediante cheque librado contra Banesco, de la cuenta númeo 01340014870143066762 de fecha 12 de marzo de 2008 a favor de la trabajadora. B.- A la ciudadana MARIANA UZCATEGUI, la cantidad de BsF. 1.085,oo por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades (previa deducción de días no laborados, anticipo de prestaciones sociales y preaviso no trabajado) mediante cheque librado contra Banesco, de la cuenta númeo 01340014870143066762 de fecha 12 de marzo de 2008 a favor de la trabajadora. En este estado, las dos trabajadoras señaladas anteriormente analizada la oferta hecha por la demandada, aceptan la misma en los términos expuestos; en tal sentido, reciben en este acto los cheques antes identificados, a su cabal y entera satisfacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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