REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2005-001912
Por recibido el presente asunto proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena remitir mediante oficio a la Oficina de Técnicos Audiovisuales los CD contentivos de las Audiencias. Asimismo, visto el auto dictado por esa Instancia en fecha 18 de enero de 2008 mediante el cual ordena pronunciamiento con respecto a la homologación de la transacción celebrada entre las partes; este Tribunal pasa a cumplir lo ordenado de la siguiente manera:
Vista la transacción celebrada en fecha 18 de enero de 2008 entre la ciudadana EMMA NUÑEZ DE ZEBIB y la OFICINA COMERCIAL DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CARACAS ADSCRITA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO DEL REINO DE ESPAÑA; este Tribunal de una revisión minuciosa de la misma observa que no fueron vulnerado derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público; por lo que se considera que se cumplieron con los extremos establecidos en el artículo 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA; por lo que se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Neyiree Toledo
Abg. Vanessa Veloz