ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004604
PARTE ACTORA: ALFONSO STEBAN TORREALBA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO MAURIZIO PAREDES ALCALA
PARTE DEMANDADA: LIGHT CONCERT, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO FLEITAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de Marzo de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALFONSO TORREALBA SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 11.942.549 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.048 y por la parte demandada, el ciudadano HENRY ERCOLE, titular de la cédula de identidad número 6.859.200 en su carácter de Director de la demandada conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.132; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluida la audiencia, ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de BSF. 170.000,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional vencidos nunca cancelados, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2006-2007, utilidades vencidas y no pagadas, utilidades fraccionadas 2007, horas extraordinarias nocturnas, horas extras diurnas, domingos y feriados, horas extras laboradas en los días domingos y feriados, descanso compensatorio, intereses moratorios y corrección monetaria. Igualmente, manifiesta que se compromete a cancelar este monto en fecha 31 de marzo de 2008. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo mediante cheque a nombre del trabajador, debiendo ambas partes dejar constancia en el expediente para proceder al archivo del expediente. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia Preliminar.
El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora


Parte Demandada


El Secretario