ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000996
PARTE ACTORA: NEREIDA DEL CARMEN CHIRINOS DE MARQUEZ y otros
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN GIL y PAULA MATA
MOTIVO: JUBILACION
En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, situación contraria con la parte demandada que compareció por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio PAULA MATA y KARIN GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 129.806 y 117.222 respectivamente, quienes acreditan la representación mediante consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho); por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El secretario
|