REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-002997
Visto que en fecha 31 de octubre de 2007, fue celebrado acuerdo transaccional en audiencia ante el Tribunal y debidamente homologado, y visto, el incumplimiento del pago acordado para el día 20 de febrero de 2008 por un monto de (Bs F 19.237,52) y por cuanto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 29 de febrero de 2008 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento total a lo acorado, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 41.360,67), que comprende el doble de la suma acordada de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 19.237,52) más DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.885,63), correspondientes al quince por ciento (15%) del monto acordado por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución en la proporción en que sean causadas por la ejecución, haciendo un total máximo de VENTIDOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 22.123,15). La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad acordada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad convenida, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación; El Tribunal fijará mediante auto separado, previa solicitud de parte la oportunidad para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio, así mismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena que fijada la oportunidad se libre oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales. LIBRESE OFICIO.
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Ibraisa Plasencia Rendon