ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004526
PARTE ACTORA: DORIS CAROLINA URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ Y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: CALDER SPORTS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy,12 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DORIS CAROLINA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.567.598, en su carácter de actora y los ciudadanos abogados ANASTACIA RODRIGUEZ y DOUGLAS VASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 88.222 y 71.152, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 9.000,00), éste pago se ofrece hacer, en tres pagos o cutos de igual cantidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 3.000,00), cada cuota, fijándose la primera en este mismo acto, para ser pagada mediante cheque del Banco BanCaribe N° 40056118, girado contra la cuenta N° 01140164321640033327, la segunda cuota será cancelada en fecha 30 de marzo de 2008 y el tercero y último pago en fecha 30 de abril de 2008, dichos pagos comprende, todos los conceptos contenidos en las demanda y en especial la Antigüedad acumulada y fraccionada; Utilidades; vacaciones y Bono Vacacional, Intereses sobre prestaciones Sociales; Indemnización por despido, así como cualesquiera otro concepto que se pudiera adeudar producto de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogada, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento total del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque ut supra identificado por parte de la actora. El tribunal deja constancia de la obligación que tienen ambas partes de dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Laboral del cumplimiento de los pagos pendientes, El tribunal se pronunciará mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia.

La actora y su abogada:


El apoderado de la demanda: