ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003057
PARTE ACTORA: JAVIER RODOLFO MORENO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELIDA GUILLEN, CLARA JAIMES
PARTE DEMANDADA: AUTO DIAGNOSTICO RIOS MOTORS SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CHACIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados CLARA JAIMES y JUAN CHACIN, inscritos en el IPSA bajo los N° 44.718 y 70.350, respectivamente en su carácter de apoderado del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 2.000,00), éste pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante cheque del Banco Corpbanca N° 54000171, girado contra la cuenta N° 01210110410102292193, dicho pago comprende, todos los conceptos contenidos en las demanda y en especial la Antigüedad acumulada y fraccionada; Utilidades; vacaciones y Bono Vacacional, Intereses sobre prestaciones Sociales; así como cualesquiera otro concepto que se pudiera adeudar producto de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque ut supra identificado por parte de representación judicial de la actora. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Visto que no quedan pagos pendientes se ordena una vez cumplido que sea el lapso legal se proceda al cierre y archivo del expediente Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia.
La apoderada judicial de la actora:
El apoderado de la demanda:
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